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Fallos: 56:309 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 309 Justicia Nacional, que no puede, por otra parte, reputarse vigente, atentu la disposicion de los artículos ciento uno y trescientos diez y ucho de la ley orgánica de los Tribunales de la misma capital, se declara que esta Suprema Corte carece de jurisdiccion para la decision de la presente contienda de compe= tencia, y en su consecuencia, devuélvanse respectivamente los autos remitidos álos Juzgados de su procedencia á los efectos que hubiere lugar, y repóngase el papel.


RENJAMIN PAZ, —LUIS Y. VARE-
LA.—ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.—JUAN E. TORRENT.

CAUSA CXLIX
El Juez letrado de Misiones, sobre permiso para retirarse del Juzquio Sumario. — No corresponde conceder permiso para retirarse del Juzgado, al Juez que lo solicita por haber remitido á la Honorable Cámara de Diputados los antecedentes de denuncias, al efecto de provocar un juicio sobre su conducta.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-309

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