rizados, estableciendo la correspondiente penalidad, su vigeneia ha renacido con la ley nacional de 3 de Noviembre de 1887.
posterior á dicho Código, que sujeta ú los falsificadores de billetes de Banco ú la penalidad fijada enel título 10 de la referida ley del 63. Es así que, ya se sostengaó no que el Código Penal ha derogado la ley de 1803 en lo relativo al fuero federal, ó que aquel Códizo se refiere al fuero comun, el hecho es que una ley nacional estrictamente obligatoria y en matería de competencia privativa del congreso ha venido á modificar el Código Pennl eno relativo al delito de fulsificacion de billetes de Banco, es taáblceiendo al respreto las penas de la ley de Di de Setivmbre de 1863, antes recordada cirtiento 30), NO Que como só ha hecho notar yu en estos autos se ha pres rindido de Ia defraudación, para reducirlo d la falsilicacion del billete: de manera que no existiendo prueba ni indiezs alguno de que resulte complicilad por parte de Salvador Sanchez, nu habemdosele querilado por estafa, debe así sivelararso en da cansa respecto de mue] Por estos fundamentos y atento Li pedido por el señor Fisest en > acusación, Talle de coxformidad ú lo dispuesto por elar tículo 62 de La Toy de P6ebe Setiembre de 1NG3, sobre crímenes contrada Nacion, y por el artículo 50 dl Cótigo Penal, conde nato á Den Fanstino Sanehez, ú 14 pena de 4 años de presidio U y multa de 500 psos moneda maeional, idebietido compatarse con arreglo al artículo 19, Código Penal. el tiempo de prisien sufrida, con más Las costas del juicio y reposicion del pagad y sin perjuicio de la responsabilidad civil 4 que hubiere Ingar por razon del uso de los biliete< falsos. Y respecto de Don Salvador Sanehoez, de lárase que el sobreseimiento dispuesto á foja 19, virtud de lo expuesto en el romsideratdo último, ha de estimar se como definitivo, en enanto al delito que informa La netisación ventilada en estos antos, reponiendo-ele en str honor y fines, Juzcando en definitiva, asilo declaro y ordeno en Mendoza a
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:302
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