Segundo + Que la limitacion á esa regla consignada en el ar— ticnlo dos mil setecientos ochenta y dos del Cóligo Civil para el caso en que la accion reivindicatoria se intente contra el mero tenedor, uo admite interpretacion extensiva, con arreglo al principio de que la excepción rontirma la regla para los casos no exceptuados, .
Tercera: Que la demareia no se dirige contra el apelante en el concepto á que alade ei citado articulo dos mi setecientos ochenta y dos, siévinte, por tanto, aplicables los principios generales mencionados y el primer considerando de esta reco Incion.
Por esto se contirma, con eastas, "tuto apelado de foja ejer to veintorho. Nepruestos los sellos, devacivanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARE-
LA. —ABEL BAZAN. — OCTAVIO
RENGE. — JUAN E. TORRENT,
CAUSA CXLVI
Contra Faustino y Salvador Sanchez; sobre falsefiración de billetes de laneo garantedos par ba Narro Sumario. — La falsiticacion de billetes de Nancos garantidos por ta Nación, es un delito sujeto á la penalidal establecida por 13 ley nacion! penal de 14 de Seti-mbre de 1863.
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1894, CSJN Fallos: 56:295
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-295
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 56 en el número: 295 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos