DE JUSTICIA NACIONAL 297 del señor Rouig un cepillo para ropa, en un peso y cincuenta centavos, y pagó con un billete de diez pesos que el comerciante quemó despues de ver que era falso; que los testigos han reconocido en Don Faustino Sanchez la persona que hacía circular los billetes falsos; que además, el 10 de Diciembre de 1892, la policía remitió el billete de foja 34, de igual valor y procedencia que el anterior, euyo billete fué encontrado en la policía, de j donde fué empleado Sanchez; que en esta virtud formula su acusacion por el delito de falsificacion de moneda nacional y pide se le condene á sufrir la pena de 5 años de trabajos forzados y ú satisfacer la multa de 3000 pesos moneda racional, de conformidad á lo dispuesto por el artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1803 sobre crímenes contra la nacion, ltespecto de Don Salvador Sanchez, no encontrando motivo suficiente para que la causa puse al estado de plenario, como cómplice pre-.
sunto, solicita el señor Fiscal se sobresea provisoriamente á su resperto. El Juzgado, á foja 38 vuelta, corrió traslado de la acu= sacion fiscal á Faustino Sanchez, y de acuerdo con lo prescrito en el artículo 436 del Código de Procedimientos criminales, sobreseyó provisionalmente respecto de Salvador Sanchez, segun lo pedido por el Procurador Fiscal y lo puso en libertad, A foja 40, el defensor del procesado contesta la acusación, Observa que la ley de 14 de Setiembre de 1863, norige ya en materia de falsificación de billetes, pues ha sido derogada por el Código Penal vigente, que en su artículo 285 trata en especial de la falsificacion de billetes de banco, y ei hecho que motiva esta causa ha tenido lugar mucho despues de regir dicho Código; que no se tata de una falsificacion de un billete de banco nacional, pues el papel que encabeza el proceso dice: < Banco de la Provincia de Buenos Aires» y carece de inscripciones y firmas que corresponden esa série y clase de billetes, y no siendo billete no hay falsificacion; que si hubiera delito sería en todo caso el de estafa, que ya se encontraría compurgado con la pri
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1894, CSJN Fallos: 56:297
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-297
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 56 en el número: 297 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos