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Fallos: 56:248 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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E 218 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
A

CAUSA CXAXII
Don José T. Novillo, por cobro de honorarios, como depositario judicial; sobre competencia.

Sumario. —El cobro de honorarios como depositario judicial, debe hacerse ante el Juez de la radicacion del juicio.

Caso, —Lo indica el Fallo del Juez Federal Córdoba, Junio 27 de 1892, Autos y vistos: Los seguidos por el señor José T. Novillo, pidiendo se le acepte la renuncia del cargo de depositario de las propiedades Chacarilla y Quitilipe, . 20 asfmismo que se le abonen los honorarios que como tal ha devengado, á razon de 15 pesos mensuales 4 contar desde el 23 de Noviembre de 1875, fecha en la que dice fué nombrado depositario "de las propiedades arriba expresadas, á solicitud del señor Natal Crespo, en un embargo que dicho señor hizo trabar en los mismos.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-248

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