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Fallos: 56:238 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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a 238 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la constancia que tambien acompaña (número 2), de modo que sus títulos ú los referidos campos es indiscutible, Que el Doctor Saravia y Jáuregui murió el año 36, dejando los dos testamentos públicos que presenta (número 4) por el último de los cuales, otorgado en Chulumaí, Bolívia, el 28 de de Diciembre de 1834, legó (cláusula 16) á sus cinco hijos, Don Manuel Antonio, Don Mariano, Don Juan Manuel, Don Nicolás y Javier Saravia su estancia «El Cármen». Aellos se refiere el testamento en la cláusula 15 2an las pulabras «unos huérfanos que he criados.

Que este legado ha sido reconocido siempre por los albaceas nombrados en la cláusula 12 del testamento otorgado en Córdoba el 6 de Ago. to del año 29, tanto respecto del inmueble que constituye su objeto, como respecto de las personas de los legatarios: ese legado, pues, por ser de esp cie determinada y haberse hecho en testamento válido, trasmite úlos legatarios el dominio pleno de la cosa leyada desde el momento que se abrió la sucesion del testado segun lo establece la legislacion antigua y molerna.

Que á la muerte del Doctor Saravia y Jáuregui, sus hijos Don Manuei Antonio y Don Nicolás Saravia entraron ú poseer proindiviso y de sus hermanos y colegatarios, la estancia ó merced «El Cármens, posesion que los herederos del último y sus sucesores han continuado hastt el presente sobre parte, al menos, de la merce, Que los herederos de Don Manuel Antonio Saravia, como lo demuestra el documento que presenta (número 5), han tras mitido á título de venta, la quinta parte de la estancia eEl Cármens, que pro-mdiviso les correspondía á los señores Ruiz de los Lianos, Astigueta y Castro Feijóo, á quienes en consecuencia pertenece hoy en propiedad dicha quinta parte indivisa, Que estos señares tienen conocimiento de que Dun Napoleon Saravia, á su propio a mbre y el de sus hermanos los demás

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-238

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