Comercial de la ciudad dei Rosario, exhorta al Juez Federal de Santa Fé para ta remision de la presente causa y para que en easo de que ello no fuera posible, pur enalquier motivo, quede embargado el importe de los documentos cuyo pago persigue el Banco de Italia y Río de la Plata hasta la solucion del juicio que d su respecto imemró la parte del Síndico dei concurso formado 4 los señores Durante y Ollero, funmlindose en estar estos e peursados y en que se demanda al citado Hanco para la entrega de los mencionados documentos, Que el Banco de Mtalia y Ríode la Plata expresando conformidad con el embargo del importe te los pagarés, se opone ala remision de lus autos, e. ÚS en esta cansa sólo han intereenido como partes el Banco ejeentante y Don Jose Ferraris, jeentado, no habiendo tenido en ella participacion alguna dos fallidos Darante y Mero, Que conformo al artículo mil trescientos vebienta y siete del Código de Com reino, la teelaraezon de quiebra atrae al Tribunal de Comercio todos Tos nezueios judiciales pendientes del faVido, loque cxelaye la acumulacion de aquellos en que los cita= dos fallidos no han sido parte.
Por esto, <-revocs el auto de foja vehenta y tres, en la parte reenrrida, deciarándose en consecuencia que no debe hacerse la remision «he la cansa solicitada en el oficio de foja vebenta y dos, Y por sus fondamentos -+ confirma con costas el auto apelado de foja setenta, RRepriestos los sellos, devnélvanse, pudien= do notificarse con elorizinal, BENJAMIN PAZ, —LUIS Y. VARELA.—
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
—AUAN E, TORRENT.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:236
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