accidental sin constituir el domicilio real é legal, y debió ser asi. pues de lo contrario lo habrían sabide los varios testigos aurianos Y Tespetables que le conveteron y han declarado en nnmitos, En totora=o, dadas stas derlarariones. ita heba 3presión puede noincir quefue, dea fecha, Cordoba, e) domiedio del tes= tiblor, DE presta que fué el último, que pun serlo s La Paz e, Bolivia, dond murió é hizo nuevo testamento, 6 Santiago 6 Sil» ta, letal > esti anteside posar a Bolitia, segun rie rmiel Fertaz La morte see Pas retiside pario ete Tribrinal cido no Estar ceinpooled que fuera Cordoiar el últi domicilio del Pues tor Sapavra y Jatipezta, Pone aun etamlo -4 Ñltimo demietito humera sido €ordoba, el Jiisz comp tente no habría sideel Pederas simo el provinenal ele jurer o mpetsal geesotio, An VIETIE de expresas disposición tes Legales artírilo 19, imer=o $7, ley del tip, Siemproroutta entóness la improcedeneia de la demanda
ET CIS NOTE
o lir-preta ra avepoon de Faltacide persmaltdad, Iebicn-" de ter arar mPemp lente este Juzanlo para) ronerimo nto de starin=a, Bi deb ni prieb: pronunciarse «obte otro punto de Laa hi Palapores -ebee eta MEME NO peien, Y omitiendo etras cen-tb riepones, sy resuelve: que este Tri= leal os MesIpe Eshite paña el ennocimmiento de La presente dematila, porque ellielebe catabliras eno. Mitino demiento tel Dector Mar sarava y Linrezni y ante elJuez del jurero nie Yopal fea, quero puede er el de seecion, Sin especial De TEA Micees olerreoa 1erumal, provea reposición y espa lega laca a Libre de resolurtones.
e Moser traritien.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:242
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