nocimiento de un legatario ú sucesor, acciones todas que deben deducirse sólo en el último domicilio del testador, que fué Salta, y quees tambien el del demandado; y segundo, que los man dantes carecen de todo título como reivindicantes del inmueble en cuestion y como romnneros en el mismo, Visto tambien lo alegado por los demandantes y las pruebas producidas en autos; y Comiderando: $7 En enanto la incompetencia de este Juzgide para el conorimiento de esta cansas Que dle enalquiera manera que <= considere La aceión entablada ella tiende siempre, sezun los mismos demandantes, ámodeficar la particion hereditaria hecha sida muertede) señor Naravia y Jánregrni desde que se presenta reclamación: a nombre de un nuevo Tegiitario «piro no recibió Legio, Además, aun cuando esta reclamación se Ham accion reivin— diestoria. ella leva por propósito la entrega de nn legado.
La parte demandante no mega etteyr rieaie nte esta circun=tancia, limitándose ¿decir que el último domicilio del testador hé Cordoba, es ofccir, algrando nia cuestion de hecho, rtiva prueba le compete al que ha invoca, 2 ue el artiento S2NT del Código Civil establece que ante los Jueces del último demacilio del difunto deben entiblarse:
«2 Las demandas que °Eoardas dla reforma o nulidad de ta pare tición; 37 Las demandas relativas 4 la ejecucion de las disposiciones del testidor... como sobre la entrega de los Tegadosa, Siguiendo el sistema del Códiro Civil, esindudable que estás condiciones levan implícitas la que la acción
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:240
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