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Fallos: 56:235 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Juez competente de Provincia, cnalquiera que fuese la naciona lidad ó vecindad de los directamente interesados en ellos y aunque se deduzcan allí acciones fiscales de la Nacion».

5" Que es allí, ante esa jurisdiccion competente, que es deber ocurrir los que se crean poseedores de un derecho cualquieracuyo ejercicio pueda contrarestar el que á su vez crea tener á su favor la masa de un concurso, 6" Que siendo evidente la participacion que tiene en estas diligencias el concurso de Durante y Olero, puesto que ú él se refieren todos los obrados, ninguna incorreccion encuentra el Tribunal en la participacion que ha tomado el Síndico del mismo por medio del escrito presentado y corriente ú foja 7, máxime cuando al presente no se trata verdaderamente de un juicio en el sentido jurídico que tal palabra tiene y por consiguiente de las restricciones legales de que el mismo debe revestirse en su secuela, sinó únicamente de simples diligencias tendentes al cumplimiento de un exhorto.

Por tanto : Se declara debe darse cumplimiento al exhorto de la referencia, remitiéndose, en consecuencia, los autos correspondientes que se han sulicitido, debiendo permanecer glosados los escritos de fojas 7, 15 y 22, concediéndose la apelacion subsidiaria que se deduce, elevándose los autos á la Suprema Corte con la nota de estilo, Notifíquese y repóngase t;. Escalera y Zuviria, Fatle de la Suprema € orte Buenos Aires, Junio 25 de 16914.

Vistos y considerando : Que segun resulta del documento de foja ochenta y dos, el Juez de primera Instancia en lo Civil y

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-235

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