232 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Corte en el fallo que se registra en la série 1, tomo 7 pág. 116 , que puede conferirse aquella autorizacion hasta por cartas.
3 Que aunque no existiera la anterior, se tendría siempre que el endoso de Levnardini, por el Banco de Génova, ha sido Hevado 4 cabo con autorizacion y poder bastante, como ciudad, 'enedor legal de esos ducumentos, como ya se deja establecido, y Don José Ferraris, suseritor «de los doenmentos mencionados, y por consiguiente deudos del valor deellos, 5" Que cun respecto ala última observacion, consignada por el ejecutado, debe tenerse presente que no existe nulidad en los actos judiciales, sin violacion de las 4posiciones 'egales que lus rigen en tela ete apediente, seguido de un modo ajus tado 4 la ley de Procedimientos nacionales, no rííste tra-gresion alguna que pueda encarnar dicha - nulidad no importando ell tamporo ninguna delas otras olservaciones ya consideradas, 6 tine aparte de todo le anterior, » aisten las disposiciones bien claras y terminantes consignadas enel Código de Comer= elo en sus artículos 76 y TAL, y 268 y 270 ale La ley nacivnal de Procedimientos, que hacen del tudo inclicaces, estemporáneas, las execpeiones detucidas, nosóle por no ser ninguna de ellas aceptadas pur la ley, si que tambien por haber pasado la oportunidad de interp-nerlas, auque ellas fueran de las aceptadas por el artículo 270, puestoque el presente juicio se encuentra en na tramitacion más adelantada de aquella que se refiere al artículo 2468, dentro de cuyo plazo pueden aquellas ser deduci= das legalmente.
Por tanto: Nose hace lugar á las excepciones interpuestas.
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1894, CSJN Fallos: 56:232
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-232
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales
en el siguiente enlace: CSJN
en específico en el Tomo: 56 en el número: 232
. Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos