Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 56:241 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

puesto la leg al erear la competencía de las autoridades del último dom.eilio del difunto para La resolucion de estas enestio= te.

Ahora benz el demandado aquí es une solo de los rob rederus. perenne eapieter, Ba to 6 port parte en la Sueesion, sinó tambies por Las ts tros reberederas, < le toMPa compe Fe presentarte de hi Jnede Lasneesina Y atte que eb o mrritse al nltime domi le del die UTE Tee losnal, e bene regotir que medisette ni ntyaeat góricamente el deprambante, Debe, ts, bare dues enel Gltimo domicilio del aniter eles Ea enpeeeiad, 3 Ebaetor 5 deman Leite debio probar que Córdabi free tibtimo elomiei le, rompo Lo rie e atirmpado, poro mide da preeba intrumento] nio 1 a totémonra? resulta rotaprabado este puesto.

Pe la prat, tota níal de sieontrario se detice más bin que +Prctane Semi arel a Carmez e, provincia de Samntirt— go, 6 ns parte rave rt Salta, be la prueba instram ntal proto ida por La demanda tampos re penlta que te Sitimo tomicilio fuera Córtoba: el tstador habla de unos -apeles me tiene ent rasinen Cór loba; pero tes niendo compo toni lo Dotor Saravia tantas easas eN varios puntos, estaenpre-10n x5 presta que tenía ona en Córdeba y que enla tema tiles pripeles, mas no que quí taera str domi= eiho beral, loque es mby diferente, Tampoco le prrebha el enecib-7amiento de su testamento de Cordoba de INDI 1 elriranaturalide La ciududde salta... y de tuatin-nte vermo de sta cinbad os, pues esta vecitobad pardo se a" Me

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 56:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-241

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 56 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos