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Fallos: 56:239 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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herederos de Don Javier Saravia, uno de los cinco legatarios agraciados con que queda dentro de la jurisdiccion de la provincia de Córdoba, ha desconocido la comunidad establecida por sus propios títulos, y con prescindencia completa de los demás interesados, los sucesores de los otros cuatro legatarios, ha practicado ante los tribunales de la ciudad de Córdoba mensura judicial de la expresada parte de 2758 y 2772, Código Civil, y la accion subsidiaria que les confiere el artículo 2779 del mismo Código, demandan úá Don Napoleon Saravia y pide que se le condene: 1" al reconocimiento del condominio que les compete y ú la consiguiente restitucion de la porcion indivisa que le corresponde en toda la extension de tierra comprendida enla merced de «El Cármen >; 2 á mdemnizarles los daños causados con las enajensciones hechas; 3 al pago de las costas, Fallo del Juez Federal Cordoba, Abril 26 de 1593 Y vistos: Las excepciones dilatorias de incompetencia de jurisdiccion y de falta de personería deducidas por el demandado Don Nopoleon Saravi contra los demandantes señores Astigueta, Ruiz de los Llanos y Castro Feijó», fundándose la primera en que se pide la reforma de una particion de herencia y el reco

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-239

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