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Fallos: 56:231 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 231 Que si bien es cierto, que los señores Durante y Odero, dejaron en caucion er el Banco de Italia por negociacienes emprendidas con e! Banco de Génova, tambien es cierto que éste no aceptó los giros que pretendieron hacer aquellos, en cuyo caso no puede disponer de tales documentos, desde que no se concibe una obligacion sin causa; Queasí, pues, Leonardini debe verificar su personería para firmar y aceptar pagarés endosados por el Banco de Génova; termina pidiendo se admita la excepcion opuesta.

Fallo del Juez Federal Rosario, Marzo 19 de 1891.

Y visto lo expuesto por el uetor á foja 46 y contestado por el ejecutante á foja 54; y , Considerando : 1° Que el debate iniciado por la parte de Ferrari, versa: primero, en que desconoce á la contraria la personería para seguir esta ejecucion, fundada en la falta de exhibicion de poderes para el endoso que llevan los pagarés de fojas 4 y 5 suscritos por Don Estevan Leornardini; segundo, en que quedó sin verificarse la operacion de giro que los señores Durante y Odero, á cuya órden se extendieron los pagarés mencionados, pretendieros llevar á cabo con el Banco de Génova, « idosante último de esos documentos á favor del Banco de Italia y Río de la Plata de estaciudad; y tercero, en que estos autos adolecen del defecto de nulidad por irregularidades cometidas.

2" Que respecto álo primero, la ley no exige la constancia prévia del docume:-, habilitante para la práctica de un endoso de pagarós ó Tetris de cambio, teniendo resuelto la Suprema

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-231

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