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Fallos: 56:224 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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224 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE f cionales, porque ese contrato está sujeto á la jurisdiccion na cional y no habiéndozs hecho esta reposicion correspondía exss tenderse las letras en seílos nacionales, para así pagar el imE T puesto debido á la Nacion que no lo estaba en la retroventa.

+ Por estas consideraciones, no se hace Ingar ú lo solicitado h por la parte de Zorraquín, debiendo satisfacerse la multa tan to por éste como por el Banco, en conformidad á lo que dispone el artículo 48 de la citada ley de sellos, MN. de T. Pinto.

El Banco apeló en cuanto se declara que la multa debe abonarse por él tambien, :


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 265 de 183.

Suprema Corte:

El artículo de la ley que dispone que rl valor de los sellos sea pagado por quien presente los documentos ú origine las actuaciones, no excluye la responsabilidad de las multas, que como expresa la sentencia recurrida, deben satisfacerse por los que otorguen, admitan, presenten ó tramiten documentos en papel comun.

Solidamente fundada la sentencia que establece esta responE sabilidad, me basta invocar esos fundamentos, para pedir ú V. E. su confirmacion.

Sabimano Kier,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-224

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