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Fallos: 56:223 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 223 fe-tando que, á su juicio, no debía pagarse el sello por las "e= tras, pues que el impuesto había sido abonado al extenderse la escritura de venta y se trata de una sola obligación, no siento justo que se le abone dos veres, :

Fallo del Juez Federal Paraná, Junio 13 «de 1863, Vistos: Lo solicitado por la parte de Zorraquin, para que se declare que tas Ietras de foja... están exentas del impuesto de se= llos, por haberse ya pagado el mismo impuesto en la escritura de retroventa de foja... y ser las btras la espreston por dupicado de la misma obligacion consignada en aquella eseritura; ron lu expuesto pur el Procurador Fiscal, Y considerando: Que segun el artículo 17 de La ley de >ellos tudos los actos contratos, derumentos y obligaciones que verson subre as intos ó negocios -ijetos á la juristiecion nacional, por razon del lugar 6 naturalza delacto, deben extenderse en par pel svilalo nacional, Que de acts rdo coneotadi-posi.on, las letras de foja... emo dadas al Banco Nacional en operarines de

Que siento esto asi. 10 puede decires por la parte de Zor aquin que la misma obligacion vendría a pagar dos veces el mismo impuesto de sellos si se reptisiesen los de las btras aludidas de foja... pueslos sellos de La escritura de retroventa son pros Vinciales, siendo asi que debieron reponerse con los sel os tia»

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-223

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