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Fallos: 56:225 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 225 E
q N Fallo de la Suprema Corte E Buenos Aires, Junio 23 de 1891, E Vistos y considerando: Que con arreglo al artículo treinta y | tres de la ley desellos para mil ochocientos ochenta y siete y | treinta y vinco de la correspondiente á mil ochozientos noven- 3 ta, incurren en la multa por ellos prevista, no sólo lus que otor- :

guen sinó tambien los que admitan documentos en papel co- Ñ mun, los que conforme á las mismas leyes deban extenderse en | papel sellado. | Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor A Procurador General y por sus fundamentos, se confirma, con a costas, el auto apelado de foja cuarenta y seis vuelta, en la par- E te recurrida. | Repuestos los sellos, devvélvanse. 3 | | BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARE- 4 LA. —ABEL BAZAN, —OCTAVIO | BUNGE.—JUAN E. TORRENT. | ñ E a a Es E T. vI 15 í :

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-225

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