140 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Segundo: Que los contratos obligan nosólo á lo que esté formalmente expresado en ellos, sinó á todas Jas consecuencias que puede considerarse que hubiesen sido virtualmente comprendidas en los mismos ( ibidem, artículo mil ciento noventa y ocho Tercero: Que en eonsecuencia, y en defecto de estipulación ex= presa en contrario, deb entenderse que las partes se someten ú los efectos que la ley astgua á la convencion, considerándolos virtualmente comprendidos en ella, Cuarto: Que el Ferrocarril no ha manifestado, al expedir las cartas de porte de foja seis, voluntad en el sentido de limitar los efectos que el Cóbigo de Comercio establece, reglan8 dolo, derechos y deberes de las partes; debiendo por tanto, reputarse aceptada por el citado Ferrocarril, la obligacion de verificar el transporte en un término máximo, so pena de incurriren la pérdida del tlete, haciendo así de esa pérdida. una eláusula penal, virtualmente comprendida en la convencion.
Quinto: Que dados estos antecedentes, y tratándosede un acto voluntario, - 9 puede ponerse en cuestion ese acto, como repugnante al artículo diez y siete dela Constitucion, enyo alcance sería sólo de oportunidad apreciar, en caso de manifestacion de voluntad eu contrario ú las disposiciones del Código, Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apela= da de foja cinenenta y seis, se confirma ésta con esstas.
Repuestos los sellos, deruelvans»,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARENA,
—ABEL BAZAN ( eN disidencia de fundamentos).— octavio BENGE.
— JUAN E. TORRENT ( en disiden= cia de fundamentos).
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:140
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