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Fallos: 56:137 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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desde las doce de 11 10che de los días 30 y 31 de Marzo, en que fueron entregadas en las referidas estaciones, desde que no está designado el en que deba efectuarse el iransporte de cargas por las líneas férreas existentes entre Buenos Aires y esta ciudad.

5" Que el artículo 188 establece tambien que en caso de retardo, por más tiempo del tijudo en el artículo anterior, perderá el porteador una parte del precio del transporte proporciona do á la duracion del retardo, y el precio completo si ést= demorase doble tiempo del establecido para la ejecución del mismo, además de la obligacion de resarcir el mayor daño que se probase haborse recibido por tal causa, 6" Que en el caso no se ha acreditado, vi aun alezado por la Empresa demandada, que la tardanza en la ejecucion del transporte, proviniera de fuerza mayor, caso fortuito, ó por hecho imputable al remitente ó destinatario, únicos casos que permiten la excusacion de responsabilidad por la tardanza en la conduccion de ésta, segun la disposicion legal citada, 7 Que la responsabilidad de la Empresa por tal omision, es evidente en el caso, desde que las acciones resultantes del contrato de transporte, tratándose de caminos de hierro, pueden ejercitarse ante la autoridad judicial del lugar en que se encuentre la estacion de partida ó la de arribo, ú cuyo efecto son aplicables álos jefes de estacion, las disposiciones del artículo 135 (artículo 205, Código citada ), y la Suprema Corte ha declarado tambien, por resolucion de fecha 4 de Febrero del presente año, al confirmar la dictada por este Juzgado en causa seguida entre Don José María Guizazola y la dicba empresa, que en el contrato de transporte por ferrocarriles es de derecho que aunque aquel se verifique por líneas de diferentes empresas, el viaje se considera contínuo y las diversas empresas como una sola ú los efectos de la responsabilidal para con el expedidor, cuando aquellas proceten en combinacion y se ha ex

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-137

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