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Fallos: 56:136 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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136 FALLOS Di LA SUPREMA CONTE 1° Sobre si la carga objeto de la demanda, había sido transportada dentro del plazo prescrito por la ley, ó en caso contrario, por las causas que motivar:m; su retardo; y 2' sobre la procedencia de la reconvencion deducida.

Y considerando: (° Que se ha constatado por las cartas de porte adjuntas 4 la demanda, que las mercaderías en cuestion, fueron cargadas respectivamente en las estaciones «Palermo y ¿Retiro» de Buenos Aires, en los días 30 y 31 de Marzo del año próximo pasado, para entregarse en esta ciudud ú los señores «Aguinaga hermanos>.

2" Que se ha constatado igualmente por confesión del representante de la Empresa, 9! absolver las posiciones de foja 32, que las expresadas mercaderías llegaron 4 esta ciudad el día 11 de Abril del mismo año, en cuya fecha se puso en tabla el correspondiente aviso, habiéndose rmpleado en su transporte 11 y 12 días, respectivamente, contados desde el siguiente al en que fueron recibidas por la línea del Ferrocarril en PBuenos Aires.

3" Que se ha acreditado asimismo, con ¿l testimonio de los señores Marcelino 3, Martinez y Estevan Geredas, de fojas 33 vuelta y 35, que el demandante señor Aguinaga reclamó en esta estacion la entrega de ¡a enunciada carga, libre de fletes, por haberse demorado

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-136

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