dueño ó consignatario», por cuanto, segun el informe de Contaduría, no hay constancia de haberse presentado la solicitud de rebaja por avería; 2 Que entre lo expuesto por el señor Maresca, y el señor lisso, agente del buque conductor del cargamento de sal de que se trata, hay una contradiccion palpable, por cuanto el primero dice que se manifestaron 2400 hectólitros, pur no conocer la equivalencia exacta de 485 lascres, y el segundo que la merma es debida á averías sufridas durante el viaje 4 causa de temporales que ocurrieron en la travesia; y 3 Que no habiéndose aducido razones legales que atenten La fulta en que se ha incurrido, desde que no se ha cumplido con la ley en ninguna de sus partes, faltando á las prescripciones del artículo 51 de las Ordenanzas, y su rorrelutivo, el SOL, en la parte pertinente, esuelvo: de acuerdo con io dispuesto por el artículo 905 de las ordenanzas de aduana vigentes, declarar caidos en comiso los 1579 hectólitros de sal manifestados de menos, 6 páguese una multa igual al valor que representa el comiso adjudicable enla forma determinada por el artículo 905 citado.
Hágase saber y fecho pase 4 Contaduría a sus efectos.
NS. luaihieno.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 2 1:183 .
Autos y vistos: Tratindose en el presente caso de mercade= rías salidas de la jurisdiccion de las Aduanas y de infracciones que pasaron desapercibidas ul tiempo del despacho; y disponien= do el artículo 1034 de las ordenanzas que en tales cireunstan=
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:59
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-59
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