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Fallos: 55:448 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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418 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Procurador General, se revoca el auto apelado de foja ochenta y ocho, declarándose que en la substanciacion de esta causa, debe intervenir el Ministerio Fiscal. Devuélvanse, próvia reposicion del papel,
RENJAMIN PAZ. -— LUIS V. VARELA,

ABEL BAZAN. OCTAVIO. BUNGE.

JUAN E. TORNENT.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-448

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