partidas que se han rematado no ha alcanzado en ninguna de ellas, al límite inferior que el artícalo tenía en plaza, lo que no habría sucedido á estar en buen estado siquiera alguna parte de él, en cuyo caso es forzoso concluir que la avería que lo afectaba inbabilitaba al Capitan para seguir viaje, Imodécimo: Que no es razon bastante para negar la avería del cargamento, que los cargadores O, Bemberg y Compañía, no hubiesen intervenido en el nombramiento del perito Oldemburg, pues pudieron nombrarotro de su parte cuando á ello fueron iuvitados ante el Juzgado por el tletante, lo que rehusaron ha= ver, como noes tampoco motivo suficiente para dicha negativa el que habiendo reconocido con fecha 29 de Agosto de 1885 los peritos Siches y Viale el maiz existente á burdo del re Iphigenia » y en la Harraca da Palma, lo encontrasen fresco, seco y en buena condicion, desde que nose ha justificado que sea imposible que apareciese fermentación por vicio propio en dicho maíz durante el tiempo transcurrido desde el día en que se hizo aquella pericia y aquel en que el Capitan notóla fermentación y lo hizo constar el perito Oldemburg.
Decio tercero: Que no procediendo la avería por el hecho del abordaje del < Pingo 2, nide la mala estiva de la carga, según claramente consta de las diferentes pericias que corren en atitos, y no habiéndose prubado tampoco que ella se haya -producido por culpa ó neglizencia del Capitan, debe necesariamente atribuirse á vicio propio de la carga, Décimo enarto: Que la responsabilidad que en tal caso correspondeú los tletadures señores O. Bemberg y Compañía, para con el Capitan, no pueden ellos dechnarla, alegando que no eran ya dueños del cargamento á la época de la demanda por haberlo vendido ú rugnot, Colladon y Compañía, porque ese contrato en nadaaltera las oblivaciones del cargador y uv puede uponerse al tletante, porque no ha prestado su consentimiento para que la novacion se verifique (artículo 985 del Código de Comercio LA 7
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:417
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