8 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE anterior y 814 del Código Civil ), limitándose por otra parte el ES endoso de los conocimientos á la transferencia de los derechos E del endosante sobre el cargamento, sin afectar los del lHetante E sobre el importe del flete y gastos de la carga ( artículo 1501), Décimo quinto: Que el cobro de flete integro, en vista de no haberse realizado el viaje por defecto de la carga, es arreglado á lo dispuesto por el artículo 1252 del Código de Comereio y a lo estipulado en el contrato de foja 98, que no ha sito desronocido por el demandado, Decimo serto: Que habiéndose desistido por el apoderado de Soderlund la vposicion hecha ála liquidacion de foja 233, autos agr gados, y estando ésta aprobada por el anto de foja 300, no puede imputarse á la carga por avería partical,.-, otros gastos que los que allí se determinan, no siendo en consecnern cia de tenerse presente las estadíos cansadas por la venta del muíz, las que por otra parte, no han sido comprobadas.
Décimo séptimo: Que el Capitan Soderlund nv puede cobrar + estadías posteriores ála descarga y venta del artículo (15 de Octubre), puesto que ellas quedarían comprendidas dentro del término medio del viaje (75 días ) que él mismo tija en la demanda, aún sin tumar en cuenta la detención (42 días en el Riachuelo ) por razn de compostura imputable al choque con el « Pingo».
Décimo vetaro: Que tampoco es procedente el reclamo por la demora desde la fecha calculada como terminacion del viaje 2 de Noviembre ) hasta la demanda, ni menos e hasta quedar libre el buque + por causa del litigio con el Banco de Itali., desde que no se ha probado que esta demora se hayu producido por hechos imputables ú los demandados, siendo de tenerse presente que dada la amplitud observada por ellos en los autos agregados, no hau puesto inconveniente por su parte, para que el Capitan cargase mercaderías por cuenta del flete ó celebrase con otros cargadores un nuevo contrato de transporte, quedando
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:418
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