da, pudo con razon tomarse como un indicio de culpabilidad, las explicaciones de la indagatoria explican la tribulacion de un espíritu obseurecido por el sentimiento y vergúenza de una pérdida irremediable. Creo por ello, de conformidad con lo pedido por el Precurador Fiscal á foja 27 vuelta, que no existiendo la prueba ó indicios de culpabilidad, ni siendo posible adelantar las diligencias del sumario, el sobreseimiento debe ser definitivo, segun el artículo 431 del Código de Procedimientos en lo criminal, lespecto ú la responsabilidad civil, que las leyes imponen ú todo administrador de caudales públicos, la confirma vion de lo resuelto en la sentencia se impone, Pito AV, E. se sirva así declararlo, Sabino ;eer, Enllo de Ia Suprema Corte luepos Vite= Mayo Ne 18 Vistos: Por sus fundamentos y de acuerdo, además, con el articulo cuatrocientos treinta y enatro del Código de Procedimientos en lo eriminal, oido el señor Procurador General, se confirma el auto apelado de foja veinte y ocho, Devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.— — OCIAVIO. BENGE Conodisi= dencia ) JUAN E, TORRENT.
DISIDENCIA
Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, y con arreglo d lo establecido en el artí
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1894, CSJN Fallos: 55:382
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-382
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 55 en el número: 382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos