Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 55:379 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

Contestó: Que fué tal la confusion que el hecho le produjo, que sólo concibió la ¡dead+ buscar el dinero necesirio para reponer la falla, y cuando se convenció de que no podía hacerlo, no tuvo coraje para volver á la oficina viendo comprometida su situacion y su buen nombre, y no atinando con los medios de jastiticar su completa inocencia; Que al abandonar la oficina dejaba en caja la suma de 1632 pesos, Preguntado si tenía algo más que agregar dijo que no, Se le hizo saber la causa de sit detención y el derecho que le asiste para numbrar defensor, Conlo quese dió por terminado el neto en el que lefla que le fué seratificó y tirmó esta declaracion con SS. por ante mí de que doy fé, alamo, —Rernardo Patín, Ante mm:

1. Hodriquez de la Torre,

AMPLIACION
En esta ciudad de Buenos Aires, d 27 de Setiembre de 1893, compareció ante SS. el detenido enesta causa, quien fué interrogado del modo siguisnte :

Preguntado »i el délicit que resulta en la oficina de recaudacionde la cual era Jefe provisorio, se produjo de una sola vez ú en varias ocasiones.

Contestó: Que no lo puede asegurar, pero que presume fuera de una sola vez, pues que antes no lo ha notado, hasta que se apercibió de ello unos días antesdel 13 de Junio, Preguntado cuáles eran sus medios de vida, Contestó: Que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 55:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-379

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 55 en el número: 379 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos