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Fallos: 55:378 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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de Julio de 1892, y luego por renuncia del mismo volvió ú ocupar el puesto desde Setiembre ú Octubre de 1892 hasta el 13 de Junio del corriente año.

Preguntado si tiene conocimiento de un desfalco que se produjo enla caja de la expresada oficina, Contestó: Que el 17 de Junio se retiró de la oficina porque había notado 2 53 días antes, en la caja de la oticina, una falla de 1000 pesos moneda nacional; Que seretiró para ir en birses de algunos amigos que le facilitaran esa suma á fin de reponerla, y que no habiéndola obtenido no regresóá la oficina; Que la falta encontrada nose la explica sinó cumo el resultado de algun extravío de dinero, ó por algun descuido de haber dejado dinero sobre su mesa, del cual se hubiese apoderado alguno de los que frecnentaban la oficina; Que él no ha dispuesto de an solo peso de los dineros cuya administraccion le estaba contiada; tYue cada día depositaba en el Banco de la Nacion Argentina úJa órden de la Tesorería de la Aduana el producido del impuesto de Puerto y Muelle, y en cuanto al producido de pescantes hidránlicos, piso y guinches, siendo mucho menor, lo depositaba 2,3 y 4 veevs al mes, segun la importancia de lo recaudado; tQue pasaban por sus manos mensualmente por los conceptos ya indicados al rededor de ciento setenta á doscientos mil pesos:

Que en estas condiciones es explicable que se le haya extraviado la suma expresada, no siendo presumible que si hubiera tenido la intencion y se hubiera resuelto ú sustraer parte del dinero contado á st custolía, no habiera dispuesto de una suma de consideración y se limitara ú distraer cantilad relativamente insignificante; tQue, además, 1 hubiera dejado en los libros las constancias por las cuales se ha notado en seguida la falta existente; Que su sueldo es de 110 pesos, pero que vive en casa de un amigo en la cual no paga alquiler.

Preguntado cómo no dió enentaá sus superiores, cuando notóque había una falla en la caja de su oficina.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-378

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