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Fallos: 55:374 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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374 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 3 Que los vales de la referencia estando concebidos al portador, son trasmisibles por la simple entrega, y el portador puede ejercer los mismos derechos que si hubiesen sido concebidos á su nombre individual cartículo 916 del Código de Comercio ) y el pago de ellos es exigible en el acto de su presentacion (artíenlo 787).

4 Que aun cuando la cuenta de foja 43, importante la suma de 58 coi 30 eentavos, que ha sido endosada á favor del actor, nose halla la forma ni en las condiciones de los demás documentos, la deuda del demaniado resulta sin embargo eon la órden de foja 42, cuya firma ha sido reconocida por éste, sin impuguar el endoso de aquella, al absolver las posiciones °de foja 58, el val, si bien no produce los efectos del Código de Comercio, por la forma en que la obligacion está concebrba, eonstituye por lo menos a v.rdadera cesión, consentida por el dendor, quien por lo tanto está vbligado á su pago, 57 Que todos esos documentos, presentados en la estación de prueba, deben sr admitidos y tomados en consideración para fullar esta causa, desde que el actor los ha entimerado ent demand y prometido presentarlos oportanamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artienio 10 de la ley de Procedimiento; y considerando finalmente :

67 Que de los documentos de fojas M y 92 presentados por el demandado no ha hecho ninzuna mencion en su contestacion que demostrase el objeto 5 importancia que ellos tendrían en este juicio, cuya circunstancia coloca al Juzgado en el caso de prescindir de ellos completamente al fallar esta causa, Por estos fundamentos y teniemio en cuenta la declaracion hecha por el actor en el otrosí del escrito de foja 48, de haber recibido del demandado á cuenta de la cantidad demandada, con posterioridad á la demanda, la sumi de 500 pesos nacionales de curso legul, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 505 del Código Civil, que faculta al acreedor para procurar de su deu

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-374

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