976 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Quinto : Que éste no sólo no ha producido prueba alguna al respecto, sinó que, como lo hace notar la sentencia apelada, ni siquiera ha concurrido á la audiencia de ley á que fué convocado á objeto de que manitieste si insistía en sostener la falsedad que atribuía á los documentos, para seguir, en su caso, los procedimientos pertinentes al esclarecimiento de la verdad.
Sexto: Que en la contestacion á la demanda el demandado reconoce á foja trece vuelta la partida de cargo á que se refiere el documento ú la órden de foja setenta y uno, pretendiendo tan sólo haber pagado á cuenta la suma de cincuenta pesos, y prometiendo probar su afirmación en oportunidad.
Séptimo: Que no ha rendido esa prueba, desprendiéndose, al contrario, del recibo de foja noventa y dos, presentado por el demandado, debe creerse en apoyo de su defensa, tanto la ineficacia de la excepcion en sí, por cuanto aparece que, cuando se afirmaba haberse pagado á cuenta la citada suma de cincuenta pesos, no se hacía referencia ú pago hecho |al endosatario, sinó al endosante Nuñez, lo que no puede oponerse á aquel, como ¡a inexactitud del hecho aseverado, atento el mérito comparativo de las fechas de los instrumentos, pues que la del recibo ( Mayo catorce de mil ochocientos ochenta y ocho) es anterior en mucho al documento de crédito ( Junio diez y seis de mil ochocientos ochenta y nueve), notándose que el documento á pagar de foja noventa y uno, firmado por el referido Nuñez es posterior aún á la iniciacion del presente juicio.
Por ello, se confirma con costas la sentencia apelada de foja ciento quínee, declarándose que el interés á pagar lo serú el de Banco. Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VANE-
LA. —ABELBAZAN.— OCTAVIO
BUNGE.—JUAN E. TORRENT,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:376
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