dor aquello que se ha obligado legal y formalmente, por cuanto de las constancias de este proceso resulta que la deuda cuyo cobrose demanda, proviene de merdaderías suministradas ú los capataces y peones del demandado por órdenes de éste + fallo declarando que el demandado Don Antonio Sanchez Negrete, estiobligado á pagar á Don Castor Rodríguez, en el término de diez días, desde que quede ejecutoriada esta sentencia, la cantidad de mel orhocientos veinte pesos ron ruarenta y rinco centaros nacionales de curso legal, con más el interés del eno por ciento mensual corriente en plaza, desde la demanda, y las costas del juicio. Ibigase saber con vi original y repóongunse las fojas, E. A. Laambin, FEnllo de ta Suprema Corte Huenos Vires. Mayo Sole 189) Vistos: Por sus fundamentos y ronsiderando además: Premero Que segun seve 4 foja eancuenta y ocho, el demandado ha reconocido la firma de losdocamentos que en número de veinte, corren de fojas veintiuna a cuarenta, Segundo: °que es suficiente el reconocimiento de la firma para que el cuerpo del instrumento quede tambien reconocido tartículo mil veintiocho, Código Civil ) Terrero: Que el instramento privado judicialmente reconocido, tiene el mismo valor que el instrumento público entre los que lo han suscrito y stis sucesores (artículo mil veintiseis del mismo Código, Cuarto: Que en ronsecuencia, la fuerza probatoria de los citados docomentos de fojas veintiuna ú cuarenta, no ha podido ser enervada ó destruida, sinó mediante prueba suficiente para hacer constarla falsedad del rontenido, alegada por el demandado,
Compartir
39Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1894, CSJN Fallos: 55:375
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-375
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 55 en el número: 375 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos