nales, debe entenderse que se retiere directamente á los delitos de defraudacion, como lo dice ron perfecta elaridad el mismo Código; pero no para los casos en que para efeetuar esa defran= dación se incurra en el alelito de falsificación de documentos:
en enyo case no importa nada que la falsificación tenga atingencia con una úotra clase de impuestos, vues el carieter de documento nacional que tiene la boleta falsifiada, emitida por una olicina eseneialmentr nacional en ningun momento puede desaparecer, Por esto- fundamentos. el infrassripto resta Ive insistiren =1 declaración de incumpetereía de foja nueve, no obstante Jo ditaminado porel señor Agente Fiscal; y delecto de no entorpecer Leaveriztacion del delite denunciado por el señor Ministrede Hacienda de la micion. de arnerdo ron lo dispuesto por los artículos TE y T2Idel Code Procelimientos en de Crimi= nal. siquese testimo.stu de Las precedentes actuaciones, el cual debera remitir== con olicio á la Excma. Suprema Cortede Justie ria de ta Nación para da resolucion le la contienda de competencia.
Pocas Y Nararmo, Vte mis Jose Aspa.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Fan mes Yare, Marzo $1 s1 intra.
Suprema Verte; El articulo 25 del Código de Procedimientos en lo Criminal, se rellere en -h inriso 3, á las causas eriminales por defrau
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:288
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