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Fallos: 55:268 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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— FALLOS DE LA SUPREMA CORTE o tal, sinó tambien el de los intereses reclamados á foja 1°. El E E ejecutado pudo pagar, sin perjuicio de sus derechos. Prefirió, a como habría podido dar bienes á embargo, dar dinero que depoa sitó á foja 50 ú la órden judicial.

E Ese depósito no privaba al ejecutante de los intereses reclaE mados, y la sentencia de remate de foja 129, que quedó ejecu"e toriada poria de V, E. defoja 152, así lo reconoció al mandar e llevar adelante la ejecucion hasta ser pago al Fisco del capital, E intereses y costas.

E Losintereses, pues, no sólo son consecuencia de la mora, sinú E que estando expresamente establecidos en la sentencia ejecutopr riada son indiscutibles.

De Sírvase V. E, confirmar por ello con arreglo á derecho, el ES auto recurrido de foja 168 vuelta.

a Sabrniano Kier.

uu Fallo de la Suprema Corte a Buenos Aires, Abril 12 de 1861.

E Vistos: Considerando que conforme ú la sentencia ejecutoñ riada de foja ciento veinte y nueve, los ejecutados han sido e condenados á pagar no sólo el capital adeudado, sinó tambien los intereses.

E Que por otra parte, y con arreglo al artículo quinientos ocho Re del Código Civil, el deudor es responsable por los daños € inteE reses que causare al acreedor con su morosidad en el cumpli2 miento de la obligacion, los que, tratándose de obligaciones de E dar sumas de dinero, se traducen en los intereses legales en de fecto de convencion especial, segun lo dispone el artículo seisa cientos veinte y dos del citado Código.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-268

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