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Fallos: 55:267 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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no tenía razon, y sin embarzo el fisco ha estado en todo este tiempo imposibilitulo de disponer de su diner».

¿Como pretender entónees que el señor Cibils no sufra tas vonsecuenrias de strerror ó de sa malicia, pagando lo que habría producido un capital que por

La liquidación de foja... está pues ben herhi y VS. debe mantenerla Digneso, nte JM. Hostillo, Fallo del Juez Federal Ruegos Vitee, Prtirego 15 de Im Autos y vistos: jor los tundamentos aducidos porel Procurador Fiscal, se mantiene la liquidacion practicada A foja 163 por el actuario, y se declara vblizados á los señores Cibils € hijos Á abonar los intereses que ella arroja. - Nepúnzanse Ls fojas, Lan del Camprib
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL
Huenos iros. Marzo Ti ate 1SUHG, Suprema Vorte:

Se trataba de un quicio ejeentivo por cobro de dineros fiscales y el auto del solvendo, no solo intimaba el pago del capie

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-267

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