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Fallos: 55:193 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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| VISTA DEL SENOR PROCURADOR GENERAL bares Vibe, Enero 20 de ING Sorpreima Curto, En oaretisa mienvla por el Coronei Don Carlos Sarmiento.

contra des artos de La Intervención de la provinena de Buenos Vires, expieá Y, E,: ha Constitucion micional que en sucre tienlo 6 atribuye al gobierno federalla facultad de intervenir vara territorio delas provincias, refiere esa intervencion :i pro= positos esencialmente políticos 7 garantir la torma de Gobierno Hepublicano, 6 repeler invasiones exterinres, y sostener 0 resta hiecer sus autoridades constituidas, si hubiesen sido deprrestas por la sedicton, ó por invasion de otra provineta La intervencion corresponde na la division Le dos poderes al Gobierno Federal, y a objetos de eiricter político, enal es el tablecimiento » restiblesimiento de sis pyleres- constitucion nales, No parece por ello, que los interventores nacionales, puedan ser demandados ante la jurnsdiccion oririnaria de Y. Es Para que el ejereicio de esta jurmaliecion proceda constitucióomaleente se regu cre, segrn los artículos 100 y 108 ide la Cons— titación, que la provincia mi-ma sea parte demandante 6 de mandada, — Pero enta demanda deducida nose trata de netos ele das autoridades constituidas de La provineza de Tuepos Aires, sinó de una demanda por jaetancia contra el Interventor ti vional que no ejerce jurisdiecion autorizada por la ¡rovineia, sinóla nacienal, á nombre y por antorizacion del trobierno Nate eromal, limitada á los objetos de la intervencion autorizada por la Constitución y laley del Congreso — >iunt provincia puede ver demandada y traida al tribunoi de V. E, por razon de ace

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-193

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