Que como membro de la Legislatura de la provincia y en cumplimiento de una disposicion constitucional, tiene sti resi— dencia personal enla provincia, pere Fundido en lo expuesto y en-tos artículos 13 y 04 dei tontigo Civil, pone la mencionata exrepeiol, Permite articalo de presio y experta? prosneiamiento Celebrivda el juicio verbaijel representante del demandado reprodujo la excepeion opuesta, y +1 del artor, contestinidolio, edijez gro ante tonto e atrete e ha contesten dde da parte, y que Pes ejetle aque el desambrdo ss Diputado provinetal, tambien eme Lat esi-trtnejon, Luetendo nm excepcion das replas el dereehie 01, etdena que sis empleados tna Que Led elimatoria se tumba vu que el señor Pita no tiens dumicilo eu la provincia de Nueno Aires vip Le aceprion legal de da palabra ¿teatral tae como miembro de a Lezislamira ode la provincia y en emplimiento de una prescripción enm-titicional, tiene su ve-idencia personal en esta provincia, poro que =i Familia vive en
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:172
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