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Fallos: 55:170 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
lenos Aires. Marzo 15 ide 1891 Suprema Corte :

Segun la misina exposicion del recurrente, se trata de autos testimentarios radicados ante el Juzgado Civil del Paraná y de una resolucion dictada en ellos, aprobando la cuenta particionaria, La defensa se ha hecho cumplida y satisfactoriamente en ellos, segun manifestacion del párrafo 7", De tales procedimientos, que no versan sobre principios cons- .

titucionales ú leyes del congreso, no cabe recurso ante Y, E, segun terminante prescripción de los artículos 14 y 15 de la ley de Justicia Nacional de 1863. Pido á Y, E. se sirva así declararlo.

Sabino hrer.

Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 17 de 189H, Vistos en el acuerdo: de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General: se declara improcedente el recurso deducido, y archívese próvia reposicion de sellos.


RENJAMIN PAZ. —LUIS Y. VARELA.
— ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUN
GE. —JUANE. TORRENT.

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55

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-170

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