VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
lenos Aires. Marzo 15 ide 1891 Suprema Corte :
Segun la misina exposicion del recurrente, se trata de autos testimentarios radicados ante el Juzgado Civil del Paraná y de una resolucion dictada en ellos, aprobando la cuenta particionaria, La defensa se ha hecho cumplida y satisfactoriamente en ellos, segun manifestacion del párrafo 7", De tales procedimientos, que no versan sobre principios cons- .
titucionales ú leyes del congreso, no cabe recurso ante Y, E, segun terminante prescripción de los artículos 14 y 15 de la ley de Justicia Nacional de 1863. Pido á Y, E. se sirva así declararlo.
Sabino hrer.
Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 17 de 189H, Vistos en el acuerdo: de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General: se declara improcedente el recurso deducido, y archívese próvia reposicion de sellos.
RENJAMIN PAZ. —LUIS Y. VARELA.
— ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUN
GE. —JUANE. TORRENT.
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1894, CSJN Fallos: 55:170
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-170¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 55 en el número: 170 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
