13" Que esto sentado, los coasignatarios demandados son res ponsables hácia el capitan demandante de las estadías produci das en el lapso de este tiempo corriente desde el 19 de Noviembre hasta el 1 de Diciembre siguiente, en que recien quedó aquel en actitud de seguir viaje de retorno, y cuyo valor está estipulado en el respectivo contrato de fletamento, Por tanto, definitivamente juzgando, fallo : Que los consig= natarios del buque < beta » señores Vortalis Freres, Carbonier y compañía deben abonar al capitan don David Olsen y abonen en el término de 10 días posteriores al de la ejecutoria de estu sentencia, el valor de las estadías producidas desde el día 19 hasta el 1° de Diciembre del año de 1887, á razon de 4 peniques por cada tonelada de registro por día, en conformidad 4 la póliza de fletamento corriente 4 foja 14, ú estilo del Banco Nacional ensts descuentos, sin esperial condenación en costas por haber habido exceso en la demanda, Hágase saber con el original, repónganse los sellos, ta. Escalera y Zuviria.
Fatlo de la Suprema € orte Buenos Aires, Marzo 17 de 1801 Vistos : Considerando: Premero : Que segun la constancia de autos resulta probado que la barca € Beta > fue demorada, despues de su descarga total, porque la aduana no pudo ponerla en franquía á causa de que una parte de la carga que condujo no había entrado álos depósitos fiscales, Segundo: Que los perjuicios ocasionados por esa detencion debea imputarse á Portalis Freres, Carbonier y compañía, por
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:166
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