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Fallos: 54:102 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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102 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE los oficios Pastorales en la ciudad arquidiócesis de la Santísima Trinidad de Buenos Aires, como auxiliar de dicho Prelado, previene que no podrá ejercer acto alguno episcopal sin el consentimiento del mismo Arzobispo, Tal autorizacion, limitada entónces al ejercicio de actos Pastorales ó Pontificales en la ciudad y arquidiócesis de la Santísima Trinidad de Buenos Aires que el señor Arzobispo juzgue poder encargarle, está sujeta á las atribuciones del Metropolitano, las que posee y ejerce con sujecion ú las prerrogativas del Patronato, y en virtud del juramento prestado sobre su observancia. — La autorizacion no implica atribuir jurisdicción, sinó simplemente facultad para recibirla del Metropolitano, dentro de la esfera de la que ejerce constitucionalmente. No encrentro por ello, que la Bula Pontificia presentada ú V, E. centradiga las regalías del Patronito Nacional, que consagra el artículo 86, inciso 8, de la Constitucion; y opino que, prévio el acuerdo de la Suprema Corte, requerido en el inciso 9 del artículo constitucional referido, V. E. podría conceder el pase solicitado, Sabiniano kier,

DECRETO
Departamento del Culto. :

Buenos Aires, Octubre 6 de 1813 A los efectos del acuerdo que requiere el artículo 86, inciso 9, de la Constitucion, pase con el oficio de estilo, á la Suprema Corte de Justicia Federal.

SAENZ PEÑA

EDUARDO COSTA.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-102

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