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Fallos: 54:70 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Neyra, y no puede suponerse que en los otros libros se anotaran mayor número de bolsas, —en el de expedicion, por ejemplo.

Creo agotados los medios de indagacion respecto de los empleados Guerineau y Costa Alvarez, y no encontrando, como 10 encuentro, mérito para proceder contra ellos, pienso que debe sobreseerse esta causa respecto de ellos, provisoriamente y sin perjuicio de continuarla despues, Respecto de O=sas Chacon, 10 ereo agotados los medios de investigacion ni precedente ahora el sobresvimiento, y con el propósito de completar el sumario creo conveniente que el Juzgadose sirva dirigir oficio al señor Director General de Correos y Telégrafos para que remita los siguientes datos:

1 Copia literal del asiento hecho en la libreta por el estafetero Manuel Costa, de la correspondencia que recibió el 1 de Mayo y que el mismo estifetero entregó á Oseas Chacon el 12 del mismo mes; y copia del recibo dado por Chacon á Costa al pié de dicho asiento; 2 Copia del asiento hecho en los libros de expedicion de la Oficina Central de Expedición de la correspondencia entregada el MH de Mayo alestafetero Manuel Costa y entregada por éste 4 Oseas Chacon en Córdoba.

Emilio Teran.

Auto del Juez Federal Tucuman, Azosto 18 de 1892.

Autos y vistos: Manifestándose de acuerdo el Fiscal especiol doctor don Emilio Teran, con la opinion del Produrador Fiscal doctor don Napoleon M. Vera, en enanto al sobreseimients de esta causa respecto de los procesados Abelardo Alvarez Costa y

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-70

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