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Fallos: 54:56 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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a ? 56 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 14 de 1503, Sujcema Corte :

Se ha demostrado que el demandante es vecino de la Capital Federal y los demandados son vecinos de la provincia de J Buenos Aires, — En este concepto se ha invocado la jurisdiccion nacional á fojas 118, 120 vuelta y 153, con sujecion álo dispuesto en el artículo 2" inciso 2" de la ley de competencia de 14 de Setiembre de 1863, y 1 de la de 18 de Setiembre de 1881.

Para surtir el fuero federal en estos casos, vs condicion indispensablemente requerida por el artículo 8" de 'a primera ley citada, «que el derecho que se disputa, pertenezca originaria mente y no por cesion ó mandato, úá ciudadanos extranjeros 6 vecinos de otras provincias respectivamente >, Como en el caso, el demandante, no ejercita un derecho pro- > pio, sinó los derivados de la cesion de acciones que se registran á fojas 70 y 72; resultando que los cedentes son, en st mayoría vecinos de la misma provincia en que están situados los bienes y avecindados los demandados, no les corresponden el fuero federl, segun el artículo 10 de la ley de competencia, Por otra parte, el demandante ha reconocido ú foja SO que ha seguido gestiones ante la jurisdiecion provincial, gestiones que han tenido por objeto, la reivindicacion ó indemnizacion por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia; y que segun se refiere á foja SI, fueron en apelación hasta la Suprema Corte Provincial, En tal caso, el juicio radicado ante los Tribuna= les Provinciales, debe fenecer en la jurisdiccion vrovincial,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-56

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