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Fallos: 54:533 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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niega ser dendor de tal suma ; afirma que él no es gerente de «€ El Panal »; desconoce tambien la personería del demandante para reclamarle lo que él dice recibió de don Marcos Juarez para los bailes mencionados. Pide costas, Abierto ú prueba el juicio se produce por el actor la testimonial de fojas 16 á 29 y la confesional de foja 29 vuelta de los antos; alegando de hen probado tan sólo el demandado; y Considerando: 1" Que habiéndose demandado al señor Justo Aliaga como cerente de < El Pañnals y habiendo este señor desconocido este carácter, negando expresamente que lo fuera, correspondía al actor justificarlo, lo que no ha hecho sin embargo.

9 Que el mismo señor Stange reconoce que el verdadero representante de aquella asociacion era don Marcos Juarez, porque así lo dice en la demanda y porque de ella consta que primero cobró ú este señor lo que hoy demanda; por consiguiente no puede dirigirse personalmente contra el señor Aliaga, 3" Es notori» y lo reconoce la demanda tambien que los bailes en cuestion los dió < El Panal > y que el señor Aliaga sólo fué un encargado para organizarlos y luego Aliaga era un mandatario que contrata á nombre y para su mandante «El Panal»; en este caso no es personalmente responsable (artículo 1930, Código Civil).

4" Si el señor Aliaga, por otra parte, invirtió ó no en los bailes el dinero recibido, ello sería motivo de una rendicion de cuentas ante su mandante, pero no ante los terceros (artículo 1909, Código Civil).

5" En resúmen, el señor Stange no tiene accion alguna contra el señor Justo Aliaga por cuentas originadas de los bailes que diera < El Panal », pues es esta asociacion la deudora, Y omitiendo otras consideraciones, definitivamente juzgando fallo: no haciendo lugar á la demanda entablada por el señor Alberto Stagne contra don Justo Aliaga, con costas. Hágase sa

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-533

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