que éste había dado á Aliaga el dinero para el abon> delos gastos, se dirigió á éste cobrando su cuenta; y por esto se dijo enla demanda que si objetase no tener fondos, ó que se le habían concluido los 20000 pesos, rinda cuenta de su inversion, es decir, que pruebe que ha gastado esa cantidad; Que por eso se ha pretendido que la demanda es por rendicion de cuentas, lo que no es exacto, pues en ella se pide quese declare á Aliaga obligado al pagode la cuenta y en caso de que manifestase no tener fondos, rinda cuenta; Que si Miaga hubiera querido librarse del pago de la cuenta que se le reciama, debió haber justificado la inversion de los 20000 pesos que recibió, lo que no ha hecho, quedando por consiguiente en pié la demanda, cuyos extremos están plenamente justificados en autos, no sólo por la confesion implícita del demandado, sinó tambien por las deposiciones de los testigos, que declaran que Aliaga ordenó los trabajos que se le cobran y que es justo el valor de la cuenta reclamada, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 23 de 1893 Vistos y emsiderando : Primero: Que si bien en el escrito de foja tres se dice que don Justo Aliaga es gerentede «e El Panal», se expresa tambien que se le demanda personalmente como obligado al pago de la cuenta de foja primera.
Segundo: Que en el juicio verbal de foja nueve, reconoce Aliaga que debe pagar una suma al demandante por los trabajos de mano y demás gastos hechos por éste, lo que convinieron fuera fijado por un árbitro; de lo que se desprende que la cuestion pendiente quedaba reducida á averiguar el quantum de la deuda y no su existencia.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:535
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