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Fallos: 54:538 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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SAA E PO -
5 538 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 930 y 1054 de las Ordenanzas de Aduana, declaro caído en comiso dichas cortinas, debiendo manifestar el interesado en el acto de la notificación, si está conforme en abonar el comiso ú hacer abandono del exceso, Hágase saber, ú sus efectos pase á contaduría y repóngase los sellos.

E S. Raibiene.

VISTA FISCAL
Buenos Aires. Marzo de 1813.

Señor Juez :

En lo relativo á manifestaciones de aduana, no hay atenuaciones, Las Ordenanzas imponen penas siempre que haya falsedad en la manifestacion, con excepcion del caso de error evidente, estu "s, de aquellos que no admiten duda que saltan á primera vista, porque surgen de la redaccion del documento mismo en que se hace la manifesticion.

La cuestion en este caso, queda, pues, reducida á saber si hay diferencia de especie y corresponde pena de comiso ó es simplemente de calidad y corresponde la de dobles derechos. La solucion no ofrece dificultad ni duda. asta enunciaria, para que quede resuelta: se manitiesta género de algodon y resulta cortinas imitacion uipiur: se trata, pues, de artículos en cuya manifestacion no puede haber error ni confusion, porque están perfectamente bien, separados en la tarifa, y avaluados de una manera bien diversa. Además, es regla establecida que la diferencia de calidad se refiere pura y exclusivamente á un mismo artículo de tarifa, en su relatividad de fino, bueno ó regular, co

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-538

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