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Fallos: 54:508 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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508 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE eSi llegase el canso que usted me dice de ordenarle desalojar el campo, com» propietario con título del Gobierno, debe usted protestar la violencia, y oponerse como tal úá que se levanten puestos dentro del terreno, pues nunca podrá ser el expresado terreno del que lo solicita, sin que antes lo compre á sus legítimos dueños, Con las noticias que usted me remita yo me moveré y entretanto no se amilane, que es tormenta de verano. » Décimo Cuarto : Que Gonzalez no ha probado, ni tratado de probar que la superioridad de derechos de don Toribio Lopez sobre los que le trasmitió Caballero hiciesen inútil un pleito por :.0 haber oposicion justa á deducir, de manera que ni aun por víade doctrina, puede aplicarse ú su - favor lo dispuesto por el artículo dos mil ciento once, Código Civil, Décimo Quinto : Que además de no haberse cuestionado el derecho pretendido por Lopez, lo que ha traído forzosamente la falta de citacion al enajenante en forma legal, la pérdida de la posesion, cuyo efecto no puede precisarse en el estado de las cosas sin haberlo defendido, constituye un elemento más en apoyo de la intencion del demandado, segun el caso tercero de la ley treinta y seis, título quinto, partida quinta.

Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apeladade foja ciento cincuenta y nueve, se confirma esta con cos— tas. Notifíquese con el vriginal y repnestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ.—LUIS Y, VARELA.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-508

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