y Que Caballero se niega al cumplimiento de esta obligacion F legal, fundándose principalmente en que Gonzalez dejó efectuar la mensura en la que actuó como testigo, sin protestar contra ella, contribiyendo su omisión voluntaria á las consecuencias que han venido á perjudicarle, y por no haberle requerido en tiempo y forma por el sineamiento.
Y considerando: Promero: En enanto áta validez del contrato de permuta que éste pudo celebrarse por documento privado en la época en que tuvo lugar, año de mil ochocientos sesenta y uno, conforme á las disposiciones de las leyes sexta, título quinte, y primera, título sexto, partida quinta, y así lo tiene resuelto esta Suprema Corte, Segrnio: Que por esta razon Gonzalez no ha podido alegar la nulidad del contrato, por no haber sido él reducido á escritura pública.
Terrero: Que dada
Cuarto: Que para que esta obligacion se haza efectiva bajo las responsabilidades que la ley treinta y dos, título primero, partida quinta, imponeal enajenante, es necesario que el adquiren te, luego que le moviesen pleito, lo haga saber á aquel á lo más tarde antes que sean abiertos los testigos, segun lo dispone dicha ley.
Quinto: Que conforme á los principios legales y disposiciones que rigen la materia, no puede ponerse en duda que segun las constancias de autos, Gonzalez dió oportunamente aviso á Cabalero, aún antes de trabarse el pleito de la perturbación de que se hallaba amenazado en el goce de la propiedad por la mensura
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:502
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