Undécimo: Que la falta de protesta por parte de Gonzalez en el acto de la mensura, sobre no haber tenido influencia alguna en Jas decisiones posteriores, y habiendo sido en toda caso subsanada por la de Caballero, presentada al Juzzado de Goya que la decretó antes de su aprobacion, no es siquiera una omisión que pudiera imputársele, pues no conocía la escritura de adquisicion de Caballero, ni sele había medido y amojonado el terreno que éste le enajenó, ni poseía más documento que el de foja tres, insuficiente para darle los medios de apreciar la exactitud y fundamentos de la medicion practicada por los tres agrimensores comisionados al efe:to y fundar una protesta racional contra ella.
Duodécimo: Que las oblizaciones recíproeas del enajenante y adquirente, son inberentes ála naturaleza del contrato, y los derechos que de él emanen 10 pueden perderse sinó por abandono voluntario, en el modo y forma que las leyes lo han establecido; renuncia ó abandono que los autos no autorizan á suponer siquiera de parte de Gonzalez en el presente caso.
Por estos fundamentos: se revo"a la sentencia apelada de foja ciento cincuenta y nueve, declarándose que Don José Caballero está obligado á devolver á Don Marcelino Gonzalez las trecientas cincuenta cabezas de ganado vacuno que recibió de él, y á más la indemnizacion de los daños y perjuicios, sin especial condenación en costas, Notifíquese con el orizinal y repuestos los sellos, deruélvanse, BENJAMIN PAZ (en disidencia).— LUIS Y. VARELA (en disidencia). — ABEL BAZAN.— OCTAVIO
BUNGE, — JUAN E. TORRENT.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:504
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