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Fallos: 54:503 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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ordenada judicialmente del campo, y por los resultados de dicha operacion geodésica, Serto: Que la voluntad de Gonzalez de requerir la accion de Caballero en defensa de sus derechos es manifiesta y se comprueba la de éste de prestársela, por su contestacion eserita, en la que así selo promete, como tambien por st actitud posterior, presentándose primero ante el Juzgado de Goya y formando su protesta solemne contra la mensura, antes de que ella fuere aprobada en defensa de los derechos de Gonzalez y de los suyos propios.

Septimo. Que en prosecusion de este mismo propósito ya manifestado, Cabalero ocurrió ante el Juzgado Federal de Corrrientes, como queda dicho, defendiendo, en pleito por él promovido, sus derechos de propiedad sobre el campo comprado al Gobierno de Corrientes y sobre la parte enajenada á Gonzalez, Ortaro: Que si bien no es neeesario el requerimiento judicial al enajenante, segun los términos de la ley treinta y dos, título quinto, partida quinta, ya citada, y la opinion de Gregorio Lopez en su glosa á dichaley, bastando que el adquirente le haga saber el pleito que le movieren, en el presente exso, ese requerimiento hubiera sido completamente innecesario, puesto que Caballero astimió espontánea y resteltamente su responsabilidad tomando sobre sí la gestion judicial de los derechos de Gonzalez y enta— blando él mismo el pleito de reivindicación de todo el campo, Voreno: Que por la misma causa el adquirente no tuvo necesidad Jezal de salir al pleito ni lo sostuvo en forma alguna de su propia cuenta ni lo perdió ni pudo perderlo, de manera que pudiere imputársele sus resultados para que el enajenante quedase libre de la obligacion del saneamiento, con arreglo á la ley.

Deeimo: Que por el contrario, el resultado adverso obtenido por Caballero, debe atribuírsele á él soto, que tomó voluntaria= mente sobre sí la gestion y la sostuvo con sus razonamientos y sus títulos, en la forma y modo que encontró conveniente,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-503

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