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Fallos: 54:498 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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498 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tregadas por ese campo, con el procreo que corresponda á los daños y perjuicios, Y considerando: 1° Que segun lo dispuesto en la ley 1", título 6", partida 5", que rige á esta convencion, el cambio puede otor= garse por la promesa de ambas partes, con promesa de cumplirlo, ó por simples palabras, ó cuando hecho por palabra y despues se cumple de hecho por una ó las dos partes con placer de ambas, recibiendo uno la cosa porque cambió la suya con el otro, 2" Que segun lo establecido en el título 5" de la partida 6, que trata sobre las ventas y compras, este contrato, como consenstial, queda perfeccionado por el consentimiento de las partes, consumándose con la entrega de la cosa y del precio, dando así por resultado, tanto en el caso de la permuta como enel de contrato de compra y venta, ser válido el documento de foja", al cual, por otra parte, los contratantes han querido darie como el mis= mo documento lo expresa, la validez de una escritura pública, 3 Que de acuerdo con estos principios. Justiniano en sus Instituciones, libro 37, título, dice: que consenst finet abliga= trone, ete.; expresindose en igual sentilo Vinio en el número de sus comentarios, Troplonz en su Tratado de compra-venta, tomo 17: la ley 6', título 5", partida 5'7 ley Sdel mismo título y partida; La Serna y Montalban, Derecho esrvil, tomo 2, libro 4", título 37, seccion 1, número 17: Sala, Hustraciones del derecho real, tomo 17, Tibro 97, título 10, número 4, y Goyena, Febrero reformado, tomo 2, números 3263 y 3264, 4" Que no puede observarse la disposicion de la ley 29, título 13, libro 8, Recopilacion de Indias, que manda la escrituración ante Escribano de número, cuando se trata del traspaso de bienes raíces ó semovientes, puesto que, como dico Goyena al comentarelartíeulo 3264, € esa les debe entenderse sólo álos efeetos futuros, y no ú su perfeccion, que resultado] consentimiento de los cont rayentes á no ser que estos ronvengan, como condi cim en auel otorgamiento», lo que en el caso actual no sucede;

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-498

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