pues, por el contrario, las partes han querido y manifestado su consentimiento de que el título de foja 3 sirva como escritura pública, y pues aquella ley, por otra parte, puede decirse, se reliere con especialidad al pago de la aleabala, 5 Que la mejor prueba de la efectividad del contrato de foja 53,es el hecho de haber ambas partes recibido las cosas convenidas y haber estado ei demandante por largo tiempo en posesion del campo materia del litigio, 6 Que esto sentado, era deber del demandante haber dado directamente los pasos necesarios y conducentes ú la defensa de st propiedad, lo que no ha veriticado y antes por el contrario hizo de ella incompleto y punible abandono.
7 Que escabandono, llegado hasta el extremo de que habiendo sido citado y presenciado la mensura que haeía desaparecer elarea del campo objeto de la permuta, no só'v no protestó mi hizo disigencia alguna en defensa de st propiedad, sinó que y por consiguiente aceptó ticitamente y se conformó con la des= posesion que se le hacía, segun se eoanprieba por la diligencia de mensura y por el certificado del actuario en ese expediente, quien Á este respecto se expresa testualmente de esta manera:
< 2 Que la comision de Agrimensores por diligencias datadas el enatro de Junio de mil ochocientos sescnta y enatro de fojas 3 á9, dejaron Henado su cometido, con intervencion de Don Mar Celino Gonzalez y no consta que éste haya hecho protesta arzuna V sinó que, por el contrario, su conformidad implícita ú las ope= raciones geodésicas, con el hecho de haber suserito sin contra= diecion al pié de ella como lindero > (documento de foja 38), SN" Que ante estos anteccdentes de hecho y de derecho no habría justicia alguna para declarar responsable 3 Don José Caba= llero de la enipa del demandante, que ha omitido tomar la in= tervencion que le correspondía como poseedor eu la práctica de aquellas diligencias, oponiéndose ála mensura que invadió el campo permutado,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:499
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