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Fallos: 54:50 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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50 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 11 de 1893. | Suprema Corte:

La jurisdiccion nacional procede en el caso con sujecion á lo dispuesto en el artículo 3", inciso 2, de la ley sobre competencia, de 14 de Setiembre de 1863, pues se ejercita respecto de un delito cometido en una isla rodeada por ríos navegables, segun lo informado por la inspeccion de Obras Hidraulicas, úá b foja 33, L El procesado Juan Diaz resulta convieto y confeso del hecho criminal, robo en despoblado y con heridas, porque se le f procesa.

No ha justificado la excepcion de ebriedad, ni la de menor de edad de 18 años, invocadas como circunstancias atenuantes en , la defensa, ! La condena que á foja 70 le impone la sentencia, aplicindole el mínimun de pena establecido para tal delito en el artículo [ . 188 del Código Penal, es benigna; pero como no fué recurrida no t podría agravarse, segun lo dispuesto en el artículo 693 del Códi- N go de Procedimientos.

Pido por ello á V. E, se sirva contirmaria, Sabiniano Kier.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-50

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